FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROMO ANDREA MARIELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial del Fisco por deuda fiscal; se ordena proceder a trance y remate hasta el íntegro pago de $2.140.917,60 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal considera caducado el derecho de defensa por no haberse opuesto excepciones en término e impone las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ROMO ANDREA MARIELA.
Objeto: Ejecución fiscal por pago del capital reclamado de Pesos 2.140.917,60 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; referencia al pago del Bono ley 8480.
Decisión: Se ordena llevar adelante la ejecución mediante trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impone costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios conforme al Art. 51 de la Ley 14967; se tiene por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordena notificación según normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 60/100 ($2.140.917,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo presente manifestación sobre pago del Bono ley 8480 presentada por la apoderada fiscal; el Actuario informó que no se opusieron excepciones en plazo, motivo por el cual se aplicó la pérdida del derecho citada en art. 7 Ley 13.406.
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