FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STURCHIO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal declaró perdido el derecho de oposición de la parte ejecutada y ordenó llevar adelante la ejecución, condenando en costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: STURCHIO JUAN.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de $2.573.917,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; pago del Bono ley 8480 mencionado en actuación.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones legítimas en término, y se ordenó continuar la ejecución hasta cobrar íntegro el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al momento previsto por el Art. 51 de la Ley 14.967; se registró y notificó conforme reglas procesales indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
"VISTOS: Estos autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ STURCHIO JUAN S/ APREMIO PROVINCIAL' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia. -
Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON 50/100 ($2.573.917,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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