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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RACANELLI MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar obligación tributaria por $740.792,30 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de oponer excepciones, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y aplicó costas al vencido conforme a la Ley 13.406.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida de excepciones Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Intereses fiscales Trance y remate Costas al vencido Domicilio en estrados Honorarios (art. 51 ley 14967)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RACANELLI MIGUEL ANGEL. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 30/100 ($740.792,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado haga el pago íntegro reclamado; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al momento del art. 51 Ley 14967; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con el lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 30/100 ($740.792,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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