FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPISANO ANTONIA NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra Campisano por deuda tributaria y pedido de trance y remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada abone $888.178,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y fijó costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CAMPISANO ANTONIA NORMA.
Objeto: Ejecución fiscal provincial, pago de capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($888.178,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; trámite de trance y remate.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución, ordenando continuar con la causa de trance y remate hasta que la ejecutada pague íntegramente la suma reclamada y los intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VISTOS: Estos autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAMPISANO ANTONIA NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($888.178,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
Adicionalmente el expediente registra: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." y la constatación de que la ejecutada no opuso excepciones dentro del plazo legal, aplicándose art. 7 Ley 13.406 por pérdida del derecho.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: