FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ IACCARINO CLAUDIA MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por pago de capital e intereses por $2.497.110,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó en costas a la parte ejecutada por no oponer excepciones en término, imponiendo intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: IACCARINO CLAUDIA MARCELA.
Objeto: Ejecución por el pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ CON 0/100 ($2.497.110,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; también se menciona pago del Bono ley 8480.
Decisión: Se ordena continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para ocasión del art. 51 de la Ley 14967; se registra y notifica conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).
- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ CON 0/100 ($2.497.110,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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