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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGOPIAN MARIA FLORENCIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó ejecución (apremio provincial) por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate hasta obtener el pago de $895.959,30 más intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Perdida de defensa (art. 7 ley 13.406) Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Bono ley 8480 Regulacion de honorarios diferida Fisco provincia de buenos aires Deuda $895.959 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: AGOPIAN MARIA FLORENCIA. Objeto: Ejecución forzada en causa de trance y remate por deuda fiscal por capital reclamado de Pesos 895.959,30 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; además se menciona pago del Bono ley 8480. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por parte de la ejecutada por no haberse opuesto en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 30/100 ($895.959,30) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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