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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALDONADO MARTA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Marta Maldonado por deuda tributaria. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago de $734.961,40 más intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Perdida del derecho Interes art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Monto $734.961 40 Regulacion de honorarios diferida Notificacion lap.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MALDONADO MARTA. Objeto: Ejecución forzada por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 734.961,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no haber opuesto excepciones en término, se ordenó el trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 40/100 ($734.961,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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