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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARODI JUAN JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando el pago de una obligación fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado de $1.670.254,80 más intereses, imponiendo las costas al vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Bono ley 8480 Monto $1.670.254 80 Art. 104 codigo fiscal Perdida de la defensa (art. 7 ley 13.406) Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PARODI JUAN JOSE. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por obligaciones fiscales (Bono ley 8480 mencionado). Monto: Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.670.254,80). Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al plazo del art. 51 Ley 14967; y se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente relevantes): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 80/100 ($1.670.254,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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