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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SLOVACEK LORENA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.407.170,20 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal declaró perdido el derecho de excepción de la ejecutada, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses y condenó en costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Perdida del derecho de excepcion Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal Pago $2.407.170 20 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Domicilio en estrados Bono ley 8480

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SLOVACEK LORENA PAOLA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para cobrar capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA CON 20/100 ($2.407.170,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; asimismo se menciona pago del Bono ley 8480. Decisión: Se admitió la ejecución (causa de trance y remate) y se ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del pronunciamiento): "No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA CON 20/100 ($2.407.170,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)." "II.
- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE
- NOTIFIQUESE.
- en los términos del art. 13 LAP.
- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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