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CARRIZO LEONOR MARGARITA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA. DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora demandó por declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y solicitó el pago de las diferencias correspondientes. El Tribunal declaró la inaplicabilidad de las normas impugnadas respecto de la actora y ordenó liquidar la antigüedad al 2,5% y abonar las diferencias no prescriptas (retroactividad limitada a los dos años previos al inicio del juicio), con actualización al valor actual e intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion (2 anos) Obligacion de valor Actualizacion al valor actual Interes 6% + tasa pasiva Jubilados provinciales Medida cautelar Inaplicabilidad normativa Instituto de prevision social (ips)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonor Margarita Carrizo, jubilada provincial y ex agente auxiliar de enfermería del Hospital Interzonal General de Agudos de Junín. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de diversas leyes y normas que fijaron porcentajes inferiores al 2,5% para la bonificación por antigüedad (período cuestionado 1996-2005) y condenar al IPS a abonar las diferencias por la bonificación por antigüedad calculada al 2,5% por año, con incidencia en SAC u otros rubros, intereses y actualización, y la liquidación mensual futura conforme al porcentaje reclamado. Decisión: El Tribunal rechazó la prescripción total, admitió la demanda en cuanto declara la inaplicabilidad de las normas cuestionadas a la actora, ordenó continuar liquidando la bonificación por antigüedad al 2,5%, condenó al IPS a reintegrar las diferencias devengadas no prescriptas (limitadas a los dos años anteriores al inicio de la demanda, es decir desde el 23-10-2022), con actualización al valor actual y un interés puro del 6% anual hasta la sentencia y, desde entonces, la tasa pasiva indicada; impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): 1) Sobre la renovación mensual del agravio y prescripción: "corresponde... rechazar el planteo de prescripción total de la acción efectuado por Fiscalía de Estado, pues la afectación de los derechos de la actora fue continua y se renovó mes a mes, hasta que se dio cumplimiento a la medida cautelar ordenada en autos. Por su parte, la pretensión de haberes devengados anteriores al 23-10-22 se encuentra prescripta (contando dos (2) años anteriores a la fecha en que la actora dedujo la demanda
- 23-10-24). ... prospera la pretensión que persigue condenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a que abone las diferencias ... desde el 23-10-2022 -período no prescripto
- ,a la fecha en que efectivamente se comience a liquidar correctamente dicho rubro." 2) Sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las normas: "Por todo lo expuesto es que considero que corresponde declararse la inaplicabilidad de las normas cuestionadas en el punto I.) del escrito de inicio al accionante. Como consecuencia, corresponde reconocer su derecho a que, a partir de adquirir firmeza la presente, se liquide la bonificación por antigüedad en el haber de la actora en un 2,5 %, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentasen tales disminuciones y cuya invalidez fuese declarada en la presente sentencia." 3) Sobre la forma de liquidación y actualización: "Esas diferencias salariales devengadas, al ser producto de un obrar antijurídico de la Administración ... deben calcularse tomando en consideración el haber actual de la actora ... Entonces, en razón de que estamos frente a una deuda de valor, al momento de la liquidación en la etapa de la ejecución de la sentencia, corresponde tomar en consideración el haber de la actora en su valor actual a los fines de calcular el 2,5 % ... a lo que corresponde aplicar, en consecuencia, la tasa de interés pura del 6% anual desde el día en que dichas diferencias salariales fueron reconocidas hasta la fecha de ésta sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva digital..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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