FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASANOVAS PEDRO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra contribuyente por deuda tributaria por $2.963.257,40 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, hizo lugar a la ejecución, impuso costas a la parte ejecutada y tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Pedro Luis Casanovas.
Objeto: Ejecución provincial por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 40/100 ($2.963.257,40) más los accesorios legales; intereses conforme art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago.
Decisión: El Tribunal hizo lugar a la ejecución y mandó llevarla adelante hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y accesorios; impuso costas a la parte ejecutada; tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)
2) En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PEDRO LUIS CASANOVAS haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 40/100 ($2.963.257,40) mas los accesorios legales y costas.
3) No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado.
Por ello, RESUELVO:
1)Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PEDRO LUIS CASANOVAS haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 40/100 ($2.963.257,40) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago.
2)Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2ºacápite-a-del CPCA).
3)Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406).
4)Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA "in re": "Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020).
5)Regístrese.-"
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