Logo

FORCONI PATRICIA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE LINCOLN S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora reclamó indemnización por la muerte de su hija tras colisionar con un talud de tierra colocado en una calle municipal sin señalización ni iluminación. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad estatal y condenó a la Municipalidad de Lincoln a abonar $58.100.000 más intereses, por daño material, daño moral y perjuicio psicológico parcial.

Responsabilidad estatal Municipalidad de lincoln Accidente vial Talud de tierra Ausencia de senalizacion Falta de iluminacion Dano moral Valor vida (dano material) Dano psicologico (transitorio) Condena $58.100.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Patricia Edith Forconi, madre de la fallecida. Demandado: Municipalidad de Lincoln. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios por la muerte de Lucila Antonela (Antonella) Ponti el 16/08/2020, por impacto contra un montículo/talud de tierra que atravesaba la calle, sin señalización ni iluminación; se reclamaron valor vida, daño moral y daño psicológico por un total solicitado de $8.953.664 (petición inicial) y otros rubros. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condena a la Municipalidad de Lincoln a pagar a la actora la suma total de $58.100.000 más intereses según las pautas fijadas. Se fijó $7.500.000 por daño material (valor vida), $600.000 por asistencia psicológica y $50.000.000 por daño moral. Intereses al 6% anual desde el hecho para el daño material y aplicación de la tasa de la causa Ubertalli para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Adelanto que, no es objeto de controversia la existencia del siniestro en horas de la noche, la obra pública en sí realizada sobre un bien de dominio público -calle municipal
- por disposición de la Municipalidad de Lincoln, como también, la ausencia de señalización e iluminación artificial del sector." "En derredor de los elementos de convicción aportados, que arriban incólumes a esta etapa del proceso, estimo que la pieza defensiva ensayada por la parte demandada, dista de constituirse en una pauta objetiva para la solución del caso, puesto que, procura hacer hincapié en que la víctima había sorteado el talud, centralizando su postura en el truncamiento de la relación de causalidad, por la culpa de la víctima, circunstancia fáctica que luce incomprobada." "En la especie, la ausencia de señalamiento del talud de tierra que se conformara en tiempos de la Pandemia que azotó al mundo, es más que significativo. Ello conduce derechamente, para tener por configurada la responsabilidad estatal enrostrada en el acaecimiento del daño, sin hallar mérito a la conducta de la víctima que pueda fracturar la causalidad entre el hecho y el daño." "La piedra angular de la responsabilidad estatal, radica en la omisión por parte del estado local en el ejercicio del control y mantenimiento de espacios públicos... En el caso, entiendo sin ambagües que la Municipalidad de Lincoln incurrió en un grosero incumplimiento de su obligación de prevención, al no instalar cartelería e iluminación adecuada, que advirtiera la construcción de un talud de tierra que atravesara la vía de circulación." Sobre la cuantificación del daño material y perjuicios: "Atendiendo a las circunstancias reseñadas y a las pruebas producidas en la causa, de acuerdo a la previsión contenida por el artículo 165, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, encuentro adecuado fijar el resarcimiento del daño material a la actora por la muerte de su hija, en la suma de $ 7.500.000. Los intereses respectivos se deberán calcular a una tasa del 6% anual desde el momento del hecho hasta el presente..." Sobre el daño psicológico: "Del que se extrae el carácter transitorio de la afección y la posibilidad de su superación con los tratamientos indicados, el rubro debe ser desestimado con el reconocimiento autónomo pretendido. ... esta partida prudencialmente se establece, a valores actuales, en la suma de $ 600.000 para la progenitora de la fallecida." Sobre el daño moral: "En efecto, ninguna duda puede existir respecto de la conmoción y dolor que generó a la actora la trágica e inesperada pérdida de su hija. Con arreglo a estas pautas, y haciendo mérito particularmente de la gravedad de los hechos, el monto de la indemnización se establece en la suma de $ 50.000.000 (artículo 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)." Fallo (resumen): "1. Hacer lugar a la demanda seguida por Patricia Edith Forconi contra la Municipalidad de Lincoln, condenando a esta a pagar a pagar aquella, en el plazo de sesenta días, la suma de $ 58.100.000, con más los intereses que se liquidarán de acuerdo a las pautas expuestas en el considerando respectivo. Con costas (artículo 51, C.C.A.)."
- Citas textuales más importantes (ya incorporadas arriba): las transcripciones sobre ausencia de señalización e iluminación, la imputación de omisión de la Municipalidad y la condena por $58.100.000.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar