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ACOSTA YOLANDA HILDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - I.P.S. S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social dictase pronto despacho respecto del trámite de reajuste de su jubilación por servicios simultáneos. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, imponiendo las costas a la demandada.

Amparo por mora Instituto de prevision social Reajuste jubilatorio Servicios simultaneos Pronto despacho Derecho previsional Caracter alimentario Plazo perentorio 20 dias Costas a la demandada Honorarios regulados

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yolanda Hilda Acosta, representada por apoderado. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Orden judicial de pronto despacho por mora administrativa respecto del expediente administrativo N° 021557-597672-0-23-001 (vinculado con N° 021557-597672-0-23-000) relativo al pedido de reajuste del beneficio jubilatorio por servicios simultáneos iniciado el 16/2/2023; se alega inactividad desde junio de 2024 y falta de respuesta al pedido de pronto despacho presentado el 3/2/2025. Decisión: Se hizo lugar a la acción de Amparo por Mora y se ordenó al Instituto despachar el expediente N° 021557-597672-0-23-001 en un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "El amparo por mora regulado en dicha norma tiene por único objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se comprueba en la causa la morosidad administrativa, sin que corresponda al órgano judicial inmiscuirse ni en el fondo del asunto sometido a la Administración ni en el contenido de la decisión que deba adoptarse (cfr. argto. doct. S.C.B.A., causas B. 65.707, "González", sent. del 1-XII-2004; B. 67.041, "Orazi", sent. del 12-IV-2006; B. 66.982, "Petrucelli", sent. del 6-IX-2006; Cámara, causas M-388-MP "Baiocchi", sent. del 19-IX-2008; C-4801-MP1 "Defelippe", sent. del 24-VI-2014; C-5209-MP1 "Rondinara", sent. del 18-XII-2014; C-5663-MP1 "Barbieri", sent. del 15-X-2015, entre muchas otras)." "Que, tratándose del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y hallándose comprometido un derecho previsional, la demora administrativa reviste especial entidad, en atención al carácter alimentario de la prestación pretendida. En ese contexto, la Administración debe brindar razones concretas y fundadas que justifiquen el retardo, no bastando una explicación genérica sobre el estado o radicación interna del expediente." "1.
- Hacer lugar a la acción de Amparo por Mora deducida por la Sra. Yolanda Hilda Acosta, DNI 3614892 contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ordenando se despache el expediente administrativo N° N°021557-597672-0-23-001, relacionado con el expediente N°021557-597672-0-23-000], a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles para su cumplimiento (art. 76 CCA)." (Se consignan además motivaciones relativas al deber de la Administración de pronunciarse expresamente y al fundamento constitucional del debido proceso adjetivo: "el silencio de una entidad pública no puede en principio constituir medio apto para declarar su voluntad... actitud omisiva que lesiona el derecho de defensa del interesado, el que se integra con el derecho a obtener una decisión no solo motivada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo...".)

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