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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D ALOISIO MIRTA SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate hasta obtener el pago de PESOS 2.698.744,80, imponiendo costas al vencido y aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Remate Deuda tributaria Intereses art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Constitucion de domicilio Costas Ley 13.406 Mandamiento de intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: D'ALOISIO MIRTA SUSANA. Objeto: Ejecución por apremio provincial de suma principal por PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.698.744,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud del actor y se mandó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; se registró y notificó conforme normativa citada; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado al demandado por la notificación del mandamiento de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).- Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, D'ALOISIO MIRTA SUSANA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($2.698.744,80), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).- II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.- III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"

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