FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COMES DUMOULIN FERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y tuvo por presentes los honorarios pactados por $74.625,00 a favor de las letradas representantes del Fisco.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Comes Dumoulin Fernando.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial (art. 23 Ley 13.406).
Decisión: Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvo por presentes los honorarios pactados a favor de las letradas representantes del Fisco por la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 0/100 ($74.625,00). Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual la representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor de las letradas representantes del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO y SABALZA DOMINGUEZ MARIALDA en la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 0/100 ($74.625,00) respectivamente. Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-"
"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
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