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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIETO ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de un apremio provincial contra Nieto Roberto. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, autorizó la liberación de la inhibición general de bienes y registró honorarios por $149.250,00.

Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Inhibicion general de bienes Honorarios $149.250 00 Fisco provincia de buenos aires Levantamiento de medida cautelar Representacion fiscal Azul.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Nieto Roberto. Objeto: Homologación judicial de acuerdo de pago en expediente de apremio provincial y levantamiento de medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme el art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron registrados los honorarios pactados para la letrada representante del Fisco, se dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, y se ordenó su notificación y registro.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del proveído): 1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado: 2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado. II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406. III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, TANGORRA MARIQUEL, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716. IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo. V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A. (Ningún voto en disidencia consignado en el fallo proporcionado.)

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