FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASQUERO HUGO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago en el expediente por apremio provincial contra Hugo Marcelo Casquero. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, validó honorarios por $297.805,06 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Casquero Hugo Marcelo.
Objeto: Trámite de apremio provincial con presentación de un acuerdo de pago y solicitud de homologación judicial; existencia de medida cautelar (Inhibición General de Bienes) en autos.
Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el convenio conforme al artículo 23 de la Ley 13.406, se registraron honorarios pactados y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Se ordenó notificar a las partes conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:
2.
- RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, TANGORRA MARIQUEL, en la suma de HONORARIOS PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 6/100 ($297.805,06) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Se respeta el lenguaje original del Tribunal y se consignan los párrafos que contienen los fundamentos decisorios y las órdenes dictadas.)
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