FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GREGORINI FERNANDO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, aprobó honorarios por $149.250,00 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Gregorini Fernando David.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (embargo).
Decisión: Se reconoció la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentados los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco y se ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se ordenó librar oficio por Secretaría y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Fecha consignada en el auto: Azul, de Agosto de 2026.)
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