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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MUÑOZ MARCELO GUSTAVO Y MUÑOZ OSCAR ALBERTO SOCIEDAD SIMPLE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406 y reconoció los honorarios pactados por $149.250,00 a favor de la letrada representante del Fisco.

Acuerdo de pago Homologacion Apremio provincial Ley 13.406 Honorarios Fisco provincial Sabalza dominguez maria del rosario $149.250 00 Notificacion Art. 23 ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Muñoz Marcelo Gustavo y Muñoz Oscar Alberto Sociedad Simple. Objeto: Solicitud de judicial homologación de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo de pago, se homologó el acuerdo con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvieron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco por $149.250,00. Se ordenó registrar y notificar a las partes conforme el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, SABALZA DOMINGUEZ MARIA DEL ROSARIO, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A." (No se consignan votos disidentes en la resolución.)

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