ABREGO HUGO MARCELINO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por cada año prestado entre 1996 y 2005, y que se declare la inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar: declaró inconstitucionales las normas impugnadas y ordenó liquidar la antigüedad al 3% con retroactividad desde el 3/2/2023 y liquidación a valores actuales, con intereses al 6% anual hasta la liquidación y luego tasa pasiva provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Marcelino ABREGO; Jorge Daniel GIMENEZ; Raúl Juan MAN; Juan Angel CAPPANNARI, todos por propio derecho, representados por el Dr. Facundo Enrique Marroco.
Demandado: Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se peticiona que la bonificación por antigüedad se liquide aplicando el 3% por cada año de servicio para los años trabajados y reconocidos en el período 1996-2005; se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes y normas que suspendieron, redujeron o consolidaron porcentajes inferiores al 3% (entre ellas leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354). Se reclama además retroactivos y actualización/intereses conforme lo expresado en la demanda.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; 37 de la ley 11.905; 29 de la ley 12.062; 27 de la ley 12.232; 27 de la ley 12.396; 24 de la ley 12.575; 24 de la ley 13.154; y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Se reconoció el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con retroactividad desde el 3/2/2023; las sumas serán calculadas a valores actuales tomando como base el haber actual y devengarán intereses del 6% anual hasta la fecha de liquidación, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción y la afectación continuada:
"Si bien efectivamente la vigencia de las leyes ha cesado, no lo han hecho sus efectos, los que perduran al día de la fecha, afectando el cálculo del rubro 'antigüedad' que forma parte de la retribución de los actores. Que tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340). En efecto, se advierte en el caso la existencia de un hecho continuado, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento de la bonificación con el porcentaje previsto que repercute en el haber actual, en la que continúa sin abonarse los períodos considerados, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
2) Sobre la existencia de disminución salarial y el control constitucional:
"Determinado, entonces, que las normas cuestionadas produjeron una reducción salarial, corresponde evaluar si tal reducción cumple con las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resulte constitucional. ... En el caso, el bloque normativo impugnado no supera dicho estándar. En primer lugar, el régimen de suspensión y reducción no se mantiene anclado de manera estricta en una emergencia actual y debidamente justificada, y, principalmente, no cumple con los recaudos de generalidad y vigencia transitoria en el sentido constitucional exigido. ... La restricción ya no opera como una medida coyuntural, sino como un componente estructural del sistema remuneratorio, cristalizando mes a mes diferencias salariales que afectan de manera directa y actual el haber de los actores."
3) Sobre la aplicación del principio de progresividad e indemnidad:
"En la especie, habiendo sido establecida desde 1990 en un 3% la bonificación por antigüedad, la consolidación normativa posterior de porcentajes menores para años ya trabajados configura un retroceso en la composición remuneratoria incompatible con el art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial."
4) Sobre prescripción parcial de retroactivos y alcance temporal de la condena:
"Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (3/02/2025), las sumas devengadas con anterioridad al día 3/2/2023, se encuentran prescriptas (art. 59 de la ley 13.236 y art. 2562, inc. c) del CCyC). Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 3/02/23, ello atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
5) Sobre actualización e intereses:
"Las sumas reconocidas deberán ser liquidadas a valores actuales al momento de la liquidación... En cuanto al cálculo de los intereses, toda vez que se propicia que las sumas adeudadas sean liquidadas a valores actuales, corresponde disponer la aplicación de una alícuota del 6% anual desde que cada suma debió devengarse y hasta el momento de la liquidación ... y de allí en más, resultará aplicable la tasa de interés establecida por la Corte local ..."
(Se consignan los párrafos reproducidos por ser los fundamentos nucleares que sostienen la declaración de inconstitucionalidad, la solución sobre prescripción y las reglas para liquidación y actualización. No existen votos en disidencia en la decisión producida.)
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