FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RECALDE LA SPINA MARTIN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecución por deuda fiscal por $6.584.674,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la continuación de la ejecución hasta el remate y condenó en costas al vencido; difirió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RECALDE LA SPINA MARTIN.
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por deuda fiscal por PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($6.584.674,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución, trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada y costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se dispusieron notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor. Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, RECALDE LA SPINA MARTIN haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 0/100 ($6.584.674,00), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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