Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZABALETA OSVALDO AMBROSIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación de un acuerdo de pago en un expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, registró honorarios de $149.250,00 y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Homologacion Apremio provincial Art. 23 ley 13.406 Inhibicion general de bienes Honorarios Fisco provincia de buenos aires Acuerdo de pago Levantamiento de medida cautelar Diaz eduardo alberto $149.250 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Zabaleta Osvaldo Ambrosio. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en el marco de un apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron asentados los honorarios del letrado representante del Fisco por $149.250,00 y se ordenó, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la inhibición general de bienes. Se ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (Se preservó el texto literal del pronunciamiento del Tribunal por ser el fundamento decisorio principal.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar