FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ THEILL SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en un expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, autorizó los honorarios pactados y ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Theill Santiago.
Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en autos de apremio provincial y, en consecuencia, librar actos derivados (levantamiento de medida cautelar).
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se admitieron y tendrán presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-"
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 11/100 ($408.573,11). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-"
"IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"
"REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: