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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FISCALINI EDUARDO PEDRO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación judicial de acuerdo de pago en expediente de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406 y reconoció la firma y los honorarios pactados al letrado del Fisco por $149.250,00.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 art.23 Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Pando sebastian Reconocimiento de firma Notificacion Registro $149.250 00.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quién se demanda (Demandado) Fiscalini Eduardo Pedro y otro/a.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Homologación judicial de un acuerdo de pago oportunamente presentado en el marco de un expediente de apremio provincial.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presentes y reconocieron los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco y se ordenó registrar y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del acto): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-" "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-" "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PANDO SEBASTIAN, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" "IV.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"

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