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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COLOMBO STELLA MARIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa por apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, habilitó el levantamiento del embargo y registró honorarios por $226.200,53.

Acuerdo de pago Homologacion Art. 23 ley 13.406 Apremio provincial Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios $226.200 53 Fisco provincia de buenos aires Notificacion Registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Colombo Stella Maris. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago y levantamiento de la medida cautelar (embargo) en autos por apremio provincial. Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron asentados los honorarios pactados al letrado del Fisco por $226.200,53, y se ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal; además se dispuso la notificación y registro conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-" "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-" "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de HONORARIOS PESOS DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CON 53/100 ($226.200,53). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" "IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- Acreditado que sea por el apoderado fiscal el comprobante de pago del timbrado respecto al pago de la Tasa por Servicios Registrales, se librará por Secretaría el oficio respectivo." "V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (Fecha del pronunciamiento: Azul, de AGOSTO de 2026.)

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