Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANZ PABLO HERNAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la judicial homologación de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial y el Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406. Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el pago, se dejaron registrados honorarios por $149.250 y se ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Embargo (levantamiento) Honorarios $149.250 Fisco provincia de buenos aires Sanz pablo hernan Datola dino Notificacion Medida cautelar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Sanz Pablo Hernán. Objeto: Se tramita apremio provincial y el Fisco solicita la judicial homologación de un acuerdo de pago presentado por las partes y el levantamiento de la medida cautelar (embargo). Decisión: El Tribunal reconoció la firma del acuerdo, homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, tuvo presentes y registró los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco y ordenó el levantamiento del embargo bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se dispone notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716." "IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo." "V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar