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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URRUTIBEHETY MARIA LAURA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires pidió la homologación judicial de un acuerdo de pago en causa de apremio provincial contra María Laura Urrutibeherty. El Tribunal tuvo por reconocida la firma, homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, dispuso el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal e hizo presentes los honorarios pactados.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Levantamiento de embargo Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Datola dino Firma reconocida Notificacion Secretaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: María Laura Urrutibeherty. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial; levantamiento de medida cautelar (embargo). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron presentes y reconocieron los honorarios pactados a favor del letrado del Fisco (DATOLA DINO por $140.772,67) y se ordenó el levantamiento del embargo bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se dispuso notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado." "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON 67/100 ($140.772,67). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716." "IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada
- Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaría en el modo de estilo." "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."

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