FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOTO MARTIN MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, fijó honorarios al letrado del Fisco por $149.250,00 y ordenó el levantamiento del embargo bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Soto Martin Miguel.
Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el marco de un expediente de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (embargo).
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes y reconocieron honorarios pactados al letrado del Fisco por la suma de $149.250,00 y, bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, se ordenó levantar la medida cautelar de embargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del Tribunal):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada Embargo en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-"
- Notificaciones / registro: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."
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