FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CICCARELLI SERGIO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente por apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, autorizó el levantamiento de la Inhibición General de Bienes y registró honorarios por $149.250 a favor del apoderado fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CICCARELLI SERGIO DARIO.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco de apremio provincial y levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme el art. 23 de la Ley 13.406, se admitieron y registraron los honorarios pactados y se ordenó el levantamiento de la inhibición general de bienes bajo responsabilidad del apoderado fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DIAZ EDUARDO ALBERTO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716."
"IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo."
"V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."
- No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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