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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIFE MARIA JULIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente por apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 23 Ley 13.406, reconoció honorarios de $149.250 y ordenó, bajo responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento del embargo.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Pissanchi silvia andrea Reconocimiento de firma Oficina confronte

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Rife María Julia. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago oportunamente presentado en expediente de apremio provincial y pedido correlativo de levantamiento de la medida cautelar (embargo). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo en los términos del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo presente y reconoció el monto de honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco (Pissanchi Silvia Andrea $149.250,00) y se ordenó, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la medida cautelar (embargo). Se dispuso además el modo de efectivizar la diligencia vía envío de oficio a confronte con domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PISSANCHI SILVIA ANDREA, en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada
- Embargo
- en los presentes obrados.- Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo."

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