FRIEDT, HECTOR JULIAN C/ SANTA CRUZ, SEBASTIAN DARIO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios por lesiones y secuelas derivadas de un accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del conductor y del dueño/guardián (Municipalidad de Campana) y extendió la obligación a la aseguradora Provincia Seguros S.A., fijando rubros indemnizatorios por incapacidad, daño psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Julián Friedt, con patrocinio letrado de Ignacio Guillermo Turón Molina.
Demandado: Sr. Sebastián Darío Santa Cruz (conductor), Municipalidad de Campana (titular dominial del vehículo) y se citó en garantía a Provincia Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/05/2017 en Ruta Nacional N°3 Km 294, por fracturas, infecciones posteriores, tratamientos y secuelas (incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral), por la suma de $914.934,52 o la que resulte de la prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó concurrentemente al Sr. Sebastián D. Santa Cruz y a la Municipalidad de Campana a abonar las indemnizaciones por los rubros reclamados; se extendió la responsabilidad a Provincia Seguros S.A.; se impusieron las costas a los codemandados vencidos; se diferenció la liquidación al momento oportuno. Montos orientativos fijados: incapacidad sobreviniente $4.751.690,35; daño psicológico $1.887.040; daño moral U$S 1.500. Intereses y modalidades de actualización y conversión diferidos a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, con lenguaje original del Tribunal):
"i) el día 13/05/2017 a las 07:50 hs, aproximadamente, en la Ruta 3 a la altura del Km 294, se produjo una colisión entre dos vehículos, de los cuales uno pertenece al Municipio de Campana, tratándose de un furgón marca Renault Kangoo dominio PDA-472, conducido por el Sr. Sebastián Santa Cruz, acompañado por la Srta. Badoul Jesica Nadir. El otro vehículo involucrado fue un Fiat Palio dominio GGP-399, conducido por el actor, Sr. Julián Friedt. ii) Surge acreditado que el tramo de la ruta en cuestión se encontraba en reparación, poseyendo dicha vía doble sentido de circulación. Así, el hecho ocurre en el sector de curva, mientras que las condiciones relativas a la adherencia se encontraban reducidas por las lloviznas. Que de acuerdo al estudio del hecho se puede establecer que: el Furgon Renault Kangoo conducido por el Sr. Santa Cruz, circulaba por la Ruta Nacional N°3 en dirección de NORTE a SUR y que, por la misma ruta, pero en sentido contrario -SUR a NORTE
- el actor, Sr. Fiedt conducía un Automóvil Fiat Palio. Que al llegar a la altura del Km 294, el Furgón se desplaza hacia su izquierda invadiendo parte del carril de circulación contraria, obstaculizando de esta manera la circulación del automóvil Fiat Palio, colisionando, en consecuencia, ambos rodados."
"De la valoración integral de la prueba producida -en particular el informe pericial nro. 143/2017 y la pericial mecánica-, surge de forma palmaria que el furgón de propiedad municipal invadió el carril de circulación contrario por el que transitaba regularmente el actor, embistiéndolo de frente (conf. conclusiones arrojadas como datos de interés en el dictamen accidentológico producido en sede penal, v. fs. 77 de la causa penal). Dicha invasión de carril supone una grave infracción a las normas de tránsito y constituye la causa eficiente del evento dañoso."
"Por lo antes expuesto, y de la aplicación de las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, conducen a subsumir a la comuna en el régimen de responsabilidad objetiva con fundamento en la actividad riesgosa que emerge de los artículos 1757, 1758 y 1769 de dicho cuerpo legal."
- Otros extractos relevantes sobre cuantificación y aseguradora:
"Así, en la etapa de la liquidación de sentencia, deberá Provincia Seguros SA informar el monto que a la fecha estipularía para establecer el límite para la cobertura de responsabilidad civil si se contratara en los mismos términos y condiciones que lo hicieron las partes, debiendo estarse al mismo y no al límite histórico establecido en la póliza vigente al tiempo del hecho."
"En consecuencia, al no haberse acreditado fractura alguna del nexo causal, debe ser rechazada la defensa eximente intentada por el Municipio."
Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; se analiza la resolución dictada por mayoría (Tribunal de primera instancia).
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