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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ MARCOS S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial para cobro de deuda tributaria por $2.588.401,40. El Tribunal ordenó trance y remate y la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Medida cautelar Notificacion Domicilio en estrados Intereses art. 104 codigo fiscal Costas al vencido Monto $2.588.401 40 Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pérez Marcos Amador. Objeto: Ejecución fiscal para cobro de capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 40/100 ($2.588.401,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medida cautelar trabada y ejecución mediante trance y remate. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital e intereses, se fijó domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado por notificación practicada, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios. Se notificó la medida cautelar y se indicó forma de cédula en papel por ausencia de domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-" "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-" "I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PEREZ MARCOS AMADOR haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS UNO CON 40/100 ($2.588.401,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-" "III.
- Agréguese el oficio diligenciado que se adjunta, y que da cuenta de la toma de razón de la medida cautelar oportunamente dispuesta en los presentes obrados.-Notifíquese la medida cautelar trabada (art. 8 de la Ley 13.406; art. 198 CPCC, por reenvío del art. 25 Ley 13.406).-" También se consignan resoluciones procedimentales relativas a la forma de notificación: "Atento a que la parte demandada no posee domicilio electrónico constituido, se encuentra comprendida en el supuesto de exclusión previsto en el art. 11 inc. a del Anexo I de la Acordada 4039, y por ende la cédula se deberá confeccionar en formato papel."

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