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TELLECHEA JOSE MARIA y otros C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV y otro/a S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Cuatro agentes de la Policía provincial reclamaron la liquidación de la bonificación por antigüedad al 3% por los años trabajados entre 1996 y 2005 y la declaración de inconstitucionalidad de normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas y ordenó liquidar la antigüedad al 3% con retroactividad desde el 4/2/2023, intereses y pago en 60 días de la liquidación firme.

1. empleo publico 2. bonificacion por antiguedad 3. inconstitucionalidad normativa 4. prescripcion (bienal y efectos continuados) 5. retroactividad (desde 04/02/2023) 6. intereses (6% anual y tasa pasiva bco. provincia) 7. principio de progresividad e indemnidad 8. reduccion salarial por leyes de presupuesto 9. leyes provinciales 11.739/11.905/13.354 (y otras) 10. caja de retiros Provincia de buenos aires observaciones relevantes: Se reconocio derecho con retroactividad desde 04/02/2023 Diferencias anteriores a esa fecha fueron declaradas prescriptas conforme el analisis del tribunal. El tribunal ordeno liquidacion a valores actuales y aplicacion de interes puro del 6% anual hasta la determinacion del valor actual y Posteriormente La tasa pasiva mas alta del banco provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María TELLECHEA; Carlos Oscar ROLDAN; Pedro Alfredo BILLOLDO; Ruben Oscar VAPORE, representados por Dr. Facundo Enrique MARROCO. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y liquidación de la bonificación por antigüedad aplicando 3% por cada año de servicio para los años laborados y reconocidos en el periodo 1996-2005; declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes y normas que suspendieron o redujeron ese porcentual (entre otras: Leyes 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354); pago de diferencias retroactivas y actualización/intereses y aportes previsionales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de los artículos indicados de las leyes señaladas; se reconoció el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo; se ordenó abonar las diferencias retroactivas desde el 04/02/2023, a valores actuales, con intereses del 6% anual hasta la liquidación y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia; costas para la demandada; plazo de pago dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
- "Que tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)."
- "Que la ausencia de carácter temporario surge incontrastable si se tiene en cuenta que la normativa produce efectos hasta hoy en el salario de los trabajadores. Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución cuestionada haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que tales medidas no hayan sido adoptadas -o mantenidas
- en el marco de una emergencia vigente, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal que conllevan, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos de los accionantes."
- "La restricción ya no opera como una medida coyuntural, sino como un componente estructural del sistema remuneratorio, cristalizando mes a mes diferencias salariales que afectan de manera directa y actual el haber de los actores."
- "Por todo lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3%, con retroactividad al 4/02/23, ello atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones..."
- Resolución (parte dispositiva): "1. Hacer lugar a la demanda ... declarando la inconstitucionalidad de los arts. 42 de la ley 11.739; art. 37 de la ley 11.905; art. 29, de la ley 12062; art. 27, ley 12.232; art. 27, ley 12.396; art. 24 de la ley 12.575; art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. 2. Reconocer el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad ... en un 3%, debiendo asimismo abonarse las diferencias retroactivas devengadas a partir del 4/2/2023, tomando como base del cálculo el haber actual al momento de la liquidación. Los intereses devengados deberán ser calculados a una tasa pura del 6% anual ... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... La suma resultante ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de quedar firme la liquidación pertinente..."
- Votos en disidencia: no consta voto de minoría; se analizó la mayoría y la decisión adoptada.

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