FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PROSNIK S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el expediente de apremio provincial contra PROSNIK S.R.L. El Tribunal homologó el acuerdo conforme al art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y tuvo por presentes los honorarios pactados por $169.322,52, ordenando el libramiento del oficio de levantamiento previo comprobante de timbrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: PROSNIK S.R.L.
Objeto: Se tramita un expediente de apremio provincial y el Fisco solicita la homologación judicial de un acuerdo de pago presentado por las partes (homologación conforme art. 23 Ley 13.406).
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma en el acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406, se tuvieron por presentes los honorarios pactados y se ordenó librar oficio para el levantamiento una vez acreditado el pago del timbrado de la Tasa por Servicios Registrales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes del fallo):
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"2.
- RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 52/100 ($169.322,52) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV. Al levantamiento solicitado, acreditado que sea por el apoderado fiscal el comprobante de pago del timbrado respecto al pago de la Tasa por Servicios Registrales, se librará por Secretaría el oficio respectivo.-"
Además: "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."
(No constan votos en disidencia en el texto analizado.)
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