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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BREST LISANDRO EMMANUEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial y la levantación de embargo. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma, registró honorarios de $149.250,00 y ordenó el levantamiento de la medida cautelar bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Embargo Levantamiento de medida cautelar Honorarios $149.250 00 Fisco de la provincia de buenos aires Datola dino Notificacion Registro.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Brest Lisandro Emmanuel. Objeto: Se solicitó la judicial homologación de un acuerdo de pago en el marco de un trámite de apremio provincial y el levantamiento de la medida cautelar (embargo) trabada en autos. Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme el art. 23 de la Ley 13.406, se registraron y reconocieron honorarios del letrado del Fisco por $149.250,00 y se ordenó levantar la medida cautelar (embargo) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal; además se librará el oficio correspondiente y se notificará a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del pronunciamiento): "Agrégue­se la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado." "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 0/100 ($149.250,00). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716." "IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio en el modo de estilo." "Hágase saber al apoderado fiscal que el oficio a fin de efectivizar la medida antes ordenada, deberá ser enviado a confronte, ingresando su domicilio electrónico para su posterior notificación, una vez suscripto el mismo." (Resolución de trámite y notificación:) "V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."

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