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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARBAJO AGUSTIN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en el marco del apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la presentación, reconoció la firma y homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, aprobando además los honorarios pactados por $774.074,63.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Ley 13.406 art. 23 Fisco provincial Honorarios Callejo alfredo victorino Reconocimiento de firma Notificacion Registro judicial $774.074 63

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CARBAJO AGUSTIN. Objeto: Judicial homologación de un acuerdo de pago presentado en el marco del expediente de apremio provincial conforme art. 23 de la Ley 13.406. Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago con los alcances del art. 23 de la Ley 13.406 y se tuvo presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco por $774.074,63. Se ordenó su registro y notificación a las partes conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del Tribunal): "Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:" "RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, CALLEJO ALFREDO VICTORINO, en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO CON 63/100 ($774.074,63) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-" "REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (No constan votos en disidencia en el expediente aportado.)

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