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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PENNACHIONI GRACIELA VIVIANA S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación judicial de acuerdo de pago en apremio provincial y levantamiento de embargo. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció firma, fijó honorarios y ordenó levantar la medida cautelar bajo responsabilidad del apoderado fiscal.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Levantamiento de embargo Honorarios Fisco de la provincia de buenos aires Pennachioni graciela viviana Acuerdo de pago Secretaria Notificacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Pennachioni Graciela Viviana. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente de apremio provincial y descongelamiento de bienes (levantamiento de embargo). Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme art. 23 Ley 13.406, se tuvieron presentes y fijaron honorarios al letrado del Fisco, y se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (embargo) bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal. Se mandató la notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado." "II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406." "III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, TANGORRA MARIQUEL, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 26/100 ($160.683,26). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716." "IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Embargo
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo." "V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."

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