FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MAZZONE MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial solicitó la homologación judicial de un acuerdo de pago en expediente por apremio provincial. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el artículo 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y autorizó el pago de honorarios a favor del letrado del Fisco por $148.069,90; rechazó la petición de levantamiento de medida cautelar por inexistencia de cautela vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MAZZONE MIGUEL ANGEL.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago presentado en causa de apremio provincial y solicitud de levantamiento de medida cautelar.
Decisión: Se reconoció la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se tuvo por presentes y aprobó el monto de honorarios del letrado del Fisco por $148.069,90; se rechazó la petición de levantamiento de cautelar por no existir medida cautelar vigente. Se ordenó registro y notificación a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del texto del fallo):
"Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:"
"I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado."
"II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406."
"III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, DATOLA DINO, en la suma de HONORARIOS PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SESENTA Y NUEVE CON 90/100 ($148.069,90). Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716."
"IV.
- En cuanto al levantamiento cautelar requerido, no encontrándose a la fecha medida cautelar vigente, por tal motivo deberá aclarar tal petición."
"V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A."
(Fecha del actuado: Azul, de AGOSTO de 2026.)
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