FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REFRIGERACION OLAVARRIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Homologación de acuerdo de pago por apremio provincial y levantamiento de inhibición. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y ordenó el levantamiento de la medida cautelar, registrando además los honorarios pactados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Refrigeración Olavarría S.A.
Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago relativo a un proceso de apremio provincial; solicitud de levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes).
Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco y se ordenó, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la Inhibición General de Bienes. Se dispuso además la registración y notificación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, según texto):
"1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado:
2.
- RESUELVO:
I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.-
II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.-
III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de HONORARIOS PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y OCHO CON 5/100 ($1.207.048,05) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.-
IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.-
V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-"
(Se consignan textualmente los pronunciamientos principales del Tribunal contenidas en la sentencia. No se registran votos en disidencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: