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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ REFRIGERACION OLAVARRIA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Homologación de acuerdo de pago por apremio provincial y levantamiento de inhibición. El Tribunal homologó el acuerdo conforme el art. 23 de la Ley 13.406, reconoció la firma y ordenó el levantamiento de la medida cautelar, registrando además los honorarios pactados.

Apremio provincial Homologacion de acuerdo Art. 23 ley 13.406 Inhibicion general de bienes Levantamiento de medida cautelar Honorarios Fisco provincia de buenos aires Refrigeracion olavarria s.a. Parodi silvina $1.207.048 05

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Refrigeración Olavarría S.A. Objeto: Homologación judicial de un acuerdo de pago relativo a un proceso de apremio provincial; solicitud de levantamiento de la medida cautelar (Inhibición General de Bienes). Decisión: Se tuvo por reconocida la firma del acuerdo, se homologó el acuerdo de pago conforme al art. 23 de la Ley 13.406, se dejaron presentes los honorarios pactados a favor de la letrada representante del Fisco y se ordenó, bajo exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, el levantamiento de la Inhibición General de Bienes. Se dispuso además la registración y notificación conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, según texto): "1.
- Agréguese la presentación en despacho, mediante la cual el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires solicita la judicial homologación del acuerdo oportunamente presentado: 2.
- RESUELVO: I.
- Tener por reconocida la firma inserta en acuerdo de pago oportunamente allegado.- II.
- Homologar el mencionado acuerdo de pago, con los alcances previstos en el art. 23 de la Ley 13.406.- III.
- Tener presentes los honorarios pactados a favor del letrado representante del Fisco Provincial, PARODI SILVINA, en la suma de HONORARIOS PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SIETE MIL CUARENTA Y OCHO CON 5/100 ($1.207.048,05) . Ello conforme lo prescripto en los artículos 22 de la Ley 13.406, modif. por Ley 15.016 -art.2
- y 2, 15, 16, 21, 22, 25 y 34 de la Ley 14.967, con más el aporte de Ley 6.716.- IV.
- Bajo la exclusiva responsabilidad del apoderado fiscal, levántese la medida cautelar trabada -Inhibición General de Bienes
- en los presentes obrados. Líbrese el oficio por Secretaria en el modo de estilo.- V.
- REGISTRESE, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 S.C.B.A.-" (Se consignan textualmente los pronunciamientos principales del Tribunal contenidas en la sentencia. No se registran votos en disidencia.)

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