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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D´ALOISIO MIRTA SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución de remate por deuda fiscal y solicitó trance y remate de bienes de la demandada. El Tribunal hizo lugar al pedido y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.954.797,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Mandamiento de intimacion Perdida de excepciones (art.155 c.p.c.c.) Domicilio constituido Costas al vencido Monto $1.954.797 60.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor) FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. A quién se demanda (Demandado) D'ALOISIO MIRTA SUSANA. Qué se reclama (Objeto de la demanda) Ejecución fiscal consistente en el pago íntegro del capital reclamado por $1.954.797,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, y el inicio de la causa de trance y remate. Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal resolvió hacer lugar al pedido de trance y remate y ordenar la prosecución de la ejecución hasta el efectivo pago de la suma reclamada, con costas a cargo del vencido; difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes) "Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor." "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)." "Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, y lo dispuesto en la Ley Nº 13.406 RESUELVO: I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, D'ALOISIO MIRTA SUSANA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.954.797,60), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)." "II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967." "III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."

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