FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PORCEL PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate hasta obtener el pago íntegro de PESOS 4.045.864,50 más intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PORCEL PABLO.
Objeto: Ejecución fiscal por deuda tributaria por el capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($4.045.864,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate, ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado con más intereses, se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad legal prevista. Se registra y notifica conforme disposiciones aplicables.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.).-"
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.).-"
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, PORCEL PABLO haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($4.045.864,50), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406).-"
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967.-"
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente).-"
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