FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D´ALOISIO MIRTA SUSANA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria reclamando pago integral del capital. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta que la demandada pague $1.984.854,40 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: D'ALOISIO MIRTA SUSANA.
Objeto: Pago del capital reclamado en ejecución fiscal por apremio provincial por PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.984.854,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a lo pedido por el actor, declarándose procedente la causa de trance y remate y ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Agregado en este acto el escrito electrónico que se acompaña junto a la manda y su diligencia, corresponde expedirme conforme lo peticionado por el actor."
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge del mandamiento de intimación de pago y su diligencia, notificado en el domicilio fiscal del demandado (art. 14 Acordada 2514/92), se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 C.P.C.C.)."
"Hallándose la demandada debidamente intimada a constituir domicilio, conforme emerge del mandamiento aludido, téngaselo por constituido en los Estrados del Juzgado (art. 7 de la Ley Nº 13.406 y art. 41 del C.P.C.C.)."
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada, D'ALOISIO MIRTA SUSANA haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.984.854,40), con más los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. 39/11) desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (art. 68 del C.P.C.C. supletorio art. 25 de la Ley 13406)."
"II.
- Difiérese la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley Nº 14.967."
"III.
- REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la parte actora se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA y a la parte demandada ministerio ley (conf. art. 135 inc. 12 del C.P.C.C., supletorio conf. art. 25 de la Ley 13.406, y art. 13 in fine de la Ley 13.406, respectivamente)."
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