Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HUETER ALEJANDRO CARLOS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por deuda tributaria contra Hueter y Puyo por $1.695.183,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición de la parte demandada y ordenó el cobro con más costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Intereses Resolucion 10/24 Perencion de la defensa Costas Constitucion de domicilio Codigo fiscal Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALEJANDRO CARLOS HUETER y DAIANA SOLEDAD PUYO. Objeto: Ejecución provincial para el cobro de la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($1.695.183,10) en concepto de capital reclamado, más los intereses aplicables conforme Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y demás modificatorias, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante contra los demandados hasta obtener el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios postergada; y constitución del domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE 312
- NRO. 2059
- CP. 1886
- LOC. RANELAGH, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra ALEJANDRO CARLOS HUETER y DAIANA SOLEDAD PUYO hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON 10/100 ($1.695.183,10), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (arts. 556 y 68, CPCC). Postérgase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016). Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada en los estrados del juzgado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE en la forma dispuesta en el art. 13 in fine ley 13.406 y 133 del CPCC."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar