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ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE.MCIPAL 7685/2022)

La actora promovió demanda anulatoria contra la Resolución N° 57/2024 del Juzgado de Faltas N°2 de Necochea por aplicación de multa por supuesta transgresión de los arts. 8 bis y 19 de la ley 24.240 y por inconstitucionalidad del art. 70 de la ley 13.133. El Tribunal rechazó la pretensión anulatoria por falta de prueba de los vicios alegados y confirmó la razonabilidad de la graduación sancionadora, imponiendo las costas a la parte demandada vencida.

Proceso sumario de ilegitimidad Anulacion acto administrativo Ley 24.240 Multa 22 smvn In dubio pro reo (invocado) Motivacion / causa del acto administrativo Exceso de punicion / razonabilidad Presuncion de legitimidad administrativa Art. 70 ley 13.133 (cuestion de deposito) Costas a la parte vencida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Asociación Mutual Sancor Salud, representada por Dr. Facundo D. Chico (apoderado). Demandado: Municipalidad de Necochea (titular del Juzgado de Faltas N° 2). Objeto: Petición anulatoria contra la Resolución N° 57 de fecha 29/4/2024 que sancionó a la mutual con multa equivalente a 22 SMVN por supuesta transgresión de los arts. 8 bis y 19 de la ley 24.240; además planteo de inconstitucionalidad del art. 70 (segunda parte) de la ley 13.133 por exigir depósito previo de la multa para impugnar, y agravios por supuesta falta de motivación y prueba en el acto administrativo. Decisión: Se rechazó la demanda anulatoria y se impusieron las costas a la demandada vencida; se difirió regulación de honorarios. (Puntos resolutivos: 1) Rechazar la pretensión anulatoria; 2) costas a la demandada; 3) diferir regulación de honorarios.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la pretensión anulatoria prevista en el art. 12 inc. a) del C.P.C.A. incoada por la parte actora se encuentra dirigida a probar la existencia de diferentes vicios a los elementos de los actos administrativos impugnados."
- "Es más, como acertadamente expresa Gordillo, el desacuerdo de la doctrina en determinar cuáles son los requisitos del acto administrativo, 'no tiene en definitiva sino una importancia didáctica y metodológica, y la bondad del sistema que se exponga dependerá en buena medida de su claridad' (T.V,cap. VIII-2), pues la descomposición ontológica del acto administrativo es refractaria del régimen de vicios y nulidades del mismo."
- "En otras palabras, el régimen de vicios y nulidades de los actos administrativos no depende de supuestos apriorísticos en relación a lo que se puede entender por requisitos de un acto administrativo, sino de la trascendencia de la irregularidad que surge del contraste entre el régimen jurídico y el acto concreto. Constituyendo como carga primordial del accionante quien pretenda la nulidad de un acto administrativo, acreditar la existencia de los vicios que denuncia como causales de aquella situación."
- "Que desde tal perspectiva no se advierte en esta instancia, que los hechos y omisiones que tuvo en cuenta el juzgador administrativo y que motivaron su decisión fueran inexistentes o hubieren sucedido de otra manera. Adviértase que en el marco de la presunción de legitimidad del acto administrativo, agrava en algún punto, la carga procesal de la parte que pretende la nulidad del acto administrativo de acreditar los hechos, lo cual a tenor de la inexistente prueba realizada en autos, necesariamente lleva a desestimar la existencia de tales vicios en el acto administrativo aquí impugnados, fundamentalmente cuando solo se manifiesta como es en esta oportunidad una negativa de carácter general (art. 375 CPCC, art. 14 inc. a y 77 CPCA)."
- Sobre exceso de punición/razonabilidad: "El vicio de un acto afectado por exceso de punición, determinante a su vez de la irrazonabilidad del respectivo acto, se concreta en la falta de concordancia o proporción entre la pena aplicada y el comportamiento que motivó su aplicación" (Marienhoff). Y el Tribunal concluye que "para que la autoridad incurra en un exceso de punición en su actuación, debe probarse una desproporción entre la cuantía de la multa impuesta y el reproche que pudiera hacérsele ... lo cual tampoco se advierte acreditado en la actuación administrativa impugnada."
- Conclusión dispositiva: "Por ello... RESUELVO: 1) Rechazar la pretensión anulatoria contra la Resolución n° 57 de fecha 29 de abril de 2024 del titular del Juzgado de Faltas N° 2 de la Municipalidad de Necochea... 2) Las costas se imponen a la demandada vencida... 3) Difiérase la regulación de honorarios..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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