MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA C/ PLAN OVALO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE HONORARIOS - OTROS JUICIOS
Ejecución de honorarios promovida por la Municipalidad de Necochea contra Plan Ovalo S.A.; el Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta cobrar el capital reclamado de 10 JUS más ley e intereses y condenó en costas al ejecutado. Se aplicó interés del 12% anual desde la constitución en mora el 18/03/2026 y se fijó el domicilio electrónico en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA.
Demandado: PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Objeto: Ejecución de honorarios (trance y remate) por capital reclamado que asciende a 10 JUS, más aportes de ley, intereses, costos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado cancele el capital reclamado (10 JUS) más sus aportes de ley, intereses y costas; se impuso interés del 12% anual desde el 18/03/2026; se condenó en costas al accionado; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art.155 del CPCC)."
"Consecuentemente, atento lo peticionado y lo dispuesto por los arts. 498, 503, 506 y concordantes del CPCC;"
FALLO:
"I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado, PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA, íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma de 10 JUS, con más sus aportes de ley, intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"II.
- Estableciendo, que al capital de condena se le adicionará un intereses del 12% anual, los que devengarán a partir de la constitución en mora del accionado, esto es a partir del día 18/03/2026 (10 hábiles días desde la notificación al accionado de la regulación de honorarios; argto. art. 54 inc. a) ley 14.967 conforme la opción elegida por la actora)."
"III.
- Imponiendo la totalidad de las costas al accionado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC)."
"IV.
- Haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCC y se tiene al ejecutado con el domicilio constituído en los estrados del Juzgado. Dejando constancia que la citación de venta se efectuó en el domicilio electrónico inscripto por al accionado ante el Registro de Domicilios Electrónicos de la SCBA (30584042741-demandas-oficios@acuerdo3989.notificaciones)."
"V.
- Difiriendo la regulación de honorarios hasta tanto se practique liquidación (art. 51 del Ley 14.967)."
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