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NATALE LORENA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora para obtener resolución de una solicitud de pensión por fallecimiento. El Tribunal hizo lugar a la orden judicial de pronto despacho y ordenó al Instituto de Previsión Social resolver el expediente N° 021557-693848-0-25-000 en el plazo de 60 días, por exceder notablemente los plazos legales.

Amparo por mora Pension por fallecimiento Instituto de prevision social Dec. ley 7647/70 Plazo 30 dias Inactividad administrativa Orden de pronto despacho Costas Honorarios 5 jus Expediente n? 021557-693848-0-25-000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lorena Soledad Natale, representada por su hermana María Verónica Natale, con patrocinio del Dr. Christian J. Schmidt. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora por la demora en dictar pronunciamiento expreso y definitivo sobre la solicitud de pensión por fallecimiento ingresada en el expediente administrativo N° 021557-693848-0-25-000 (inicio 13/06/2025; solicitud presentada el 17/06/2025). Decisión: Se hizo lugar a la pretensión y se libró orden de pronto despacho para que el Instituto de Previsión Social resuelva la petición en el plazo de sesenta (60) días; se condenó en costas a la demandada y se regularon honorarios por cinco (5) Jus al apoderado del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada." "Que conforme expresa la actora y también surge de la prueba documental ofrecida por el demandado, se acredita que en 13/06/25 se inició el expediente N° 021557-693848-0-25-000." "Que se advierte que desde el inicio el reclamo administrativo hasta el momento de resolverse la presente causa, ha pasado más de 1 año, sin haberse efectuado ninguna explicación razonable del tiempo consumido." "Que consecuentemente se advierte que estamos en presencia de una inactividad formal de la administración, que es la no contestación dentro de un procedimiento administrativo." "Que el tiempo transcurrido desde la petición formulada en sede administrativa por el actor hasta su presentación judicial, excedió en forma amplia los plazos dispuestos legalmente para la tramitación y resolución del planteo, no habiendo practicado la demandada explicación alguna respecto del irrazonable exceso de los plazos utilizados hasta el presente." "Que no se encuentra eximente alguno que justifique la demora incurrida en el expediente de marras." "Que el art. 76 inc. 4 de CPCA establece 'Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiera hecho, el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del asunto.'" "Que corresponde hacer lugar a la pretensión interpuesta por el accionante, ordenando a Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires resuelva el reclamo efectuado, dentro del plazo de 60 días de firme la presente."
- Votos en disidencia: No consignados.

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