FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BUÑO ADRIAN ADOLFO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal de orden de trance y remate para cobrar deuda tributaria por capital e intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago íntegro de PESOS 4.342.181,90 más intereses, gastos y costas, por haber perdido el demandado el derecho a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BUÑO ADRIAN ADOLFO.
Objeto: Ejecución fiscal mediante trance y remate para cobrar capital adeudado según Título Ejecutivo N°1480939, más intereses por el Código Fiscal, gastos y costas.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado y se declararon vencidos los plazos para oposición de excepciones por parte del demandado; se constituyó domicilio en los estrados y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.155 y ccs. del C.P.C.C.).-"
"Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandado BUÑO ADRIAN ADOLFO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES integro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 90/100 ($4.342.181,90),
- conforme título Ejecutivo N°1480939 , con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96,104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) , hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art.556 del CPCC).-"
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.-"
"Otra constancia: Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC.).
- Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la Calle 87 N° 220, Piso 1°, Departamento 1, de la ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires, Código Postal 7630. (art.14 Ac. 2514/92).-"
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