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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ORTIZ BORIS DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por apremio provincial contra Ortiz Boris Darío por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 78/100 ($750.293,78), más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal Titulo ejecutivo n?1482599 $750.293 78 Intereses codigo fiscal Perdida de excepciones Domicilio constituido Regulacion de honorarios diferida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ORTIZ BORIS DARIO. Objeto: Ejecución forzada por deuda fiscal conforme Título Ejecutivo N°1482599 por la suma principal indicada y los intereses previstos por el Código Fiscal. Decisión: Se ordenó continuar la causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta que el demandado pague íntegramente el capital reclamado, más intereses, gastos y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por parte del demandado y se constituyó domicilio en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.155 y ccs. del C.P.C.C.).-" "Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandado ORTIZ BORIS DARIO haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES integro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 78/100 ($750.293,78),
- conforme título Ejecutivo N°1482599, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96,104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) , hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art.556 del CPCC).-" "Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967.-" "Se tiene por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la Ley 13.406 y 41 del CPCC.).-" "Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle : AV. CAMPOS Nº 300 Depto. 5 LOBERIA (art.14 Ac. 2514/92).-"

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