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TRAMONTINI NORMA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

La actora promovió pretensión anulatoria contra la Resolución RESO-2023-1456-GDEBA-MSGP y reclamó reconocimiento de tareas insalubres y pago de suplemento por riesgo especial, además de reescalafonamiento y diferencias salariales. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda y su ampliación, sosteniendo que la actora pertenece al régimen de la Ley 10.430 y que la normativa del suplemento no le es aplicable, sin acreditarse vicio administrativo ni derecho a recategorización automática.

Pretension anulatoria Suplemento por riesgo especial Tareas insalubres Ley 10.430 (regimen estatutario) Ley 13.982 / dec. 1050/09 (suplemento riesgo) Principio de igualdad Reescalafonamiento / recategorizacion Presuncion de legitimidad del acto administrativo Jurisprudencia vasirani (scba) Rechazo y costas nota: el nombre del juez no consta en el texto facilitado Por ello figura como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Beatriz Tramontini (DNI 16.422.181), Perito Bioquímica que presta servicios en el Laboratorio Químico Pericial, Delegación Departamental de Policía Científica Dolores. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: 1) Pretensión anulatoria de la Resolución RESO-2023-1456-GDEBA-MSGP (30-06-2023) que desestimó su pedido administrativo de reconocimiento de tareas insalubres y pago de suplemento por riesgo especial. 2) Reconocimiento judicial de tareas insalubres y pago retroactivo y mensual del suplemento previsto en art. 45 c) apartado 8º de la Ley 13.982 y art. 61 b) apartado d) del Dec. 1050/09 desde 1999. 3) En ampliación: reconocimiento de la “real y verdadera” ubicación escalafonaria (mayor grado y clase), categoría salarial acorde y pago de diferencias salariales derivadas. Decisión: Se rechazaron íntegramente la pretensión anulatoria y las pretensiones de reconocimiento de derecho y la ampliación de demanda. Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): 1) Sobre la resolución administrativa impugnada y su validez: "Por lo cual entiendo que la actora perteneció desde su ingreso al régimen estatutario de la ley 10.430, razón por la cual no podía hacerse lugar al reclamo iniciado ante la administración por la razón de no serle aplicable el pago del suplemento especial previsto en el artículo 45 inciso c) apartado 8° de la ley 13.982 y 61 inciso b) apartado d) del Decreto n°1.050/09 desde el año 1999 tal como requiere en su escrito de demanda." "En definitiva, ninguno de los argumentos sustentados por la parte actora para impugnar la resolución 2023-1456-GDEBA-MSGP de fecha 30-VI-2023 merecen ser acogidos, por lo cual -dada la presunción de legitimidad que posee todo acto administrativo
- el rechazo de la pretensión anulatoria intentada se impone." Se incorpora además el texto del acto administrativo: "Rechazar el reclamo de Norma Beatriz TRAMONTINI (DNI 16.422.181
- clase 1963) de reconocimiento de las tareas insalubres y de pago del suplemento por riesgo especial." 2) Sobre la inaplicabilidad del régimen de la Ley 13.982 y dictámenes administrativos: Se reproducen y valoran los dictámenes administrativos coincidentes (Asesoría General de Gobierno, Dirección de Personal, Dirección de Asuntos Laborales, Contaduría General y Fiscalía de Estado) que concluyeron que "no se encuentra alcanzada por el régimen normativo establecido en la Ley 13.982 y su Reglamentación aprobada por Decreto N°1050/09" y que "la peticionante no reúne las condiciones previstas en la normativa a efectos del pago del suplemento reclamado". 3) Sobre la invocación del principio de igualdad y precedente Vasirani: "El principio de igualdad contemplado por el ordenamiento constitucional ... no implica en todos los casos, un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica" (cita a SCBA en causa I 75125). Respecto al precedente invocado por la actora: "De este antecedente, se desprende que lo fáctico difiere al reclamo aquí planteado por la actora. La agente Vasirani se desempeñaba como Oficial Principal (Tec), personal policial, por lo cual, si bien laboraba en otra área ... acreditó que su tarea era similar ... Por esa razón, la Corte señaló: 'Estas pautas me llevan a coincidir ... que para resolver adecuadamente el asunto resulta fundamental determinar si efectivamente la actora se encontraba o no en contacto frecuente con residuos peligrosos.'" 4) Sobre la pretensión de reescalafonamiento y antigüedad: El Tribunal concluye que la actora estuvo vinculada como personal contratado/temporario hasta su pase a planta permanente (2015) y que "la antigüedad por sí sola no implica un argumento atendible para hacer nacer un derecho ... a ingresar a la real y verdadera ubicación escalafonaria", destacando además que "la recategorización no puede ser decidida sobre la base normativa, por la mera aplicación de una norma, sino que implica un procedimiento que excede al juez y compete a la autoridad administrativa mediante trámite de promoción y ascensos según el régimen estatutario aplicable al efecto." Texto relevante: "La antigüedad por sí sola no implica un argumento atendible para hacer nacer un derecho en la actora a ingresar a la la real y verdadera ubicación escalafonaria, tal como requiere, desde el momento que, si bien se acredita una vinculación desde noviembre del año 1998 con la demandada, transcurrió desde esa fecha y hasta su pase a planta permanente en el año 2015 cumpliendo tareas como personal contratado / temporario." 5) Conclusión procesal y costas: "A tenor de todo lo expuesto, corresponde rechazar en su totalidad las pretensiones contenidas en la demanda y su ampliación interpuestas por la actora Norma Beatriz Tramontini (DNI 16.422.181)." "Que, en relación a las costas, deben ser impuestas en el orden causado, atento el resultado de la contienda y la materia objeto de debate en autos (conf. art. 51, inc. 2°, CPCA, texto según Ley 14.437)."

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