ARAUJO ZEMBORAIN CARLOS ALFONSO C/ JUZGADO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL DE FALTAS DE DOLORES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho respecto del descargo presentado por presunta infracción de tránsito. El Tribunal declaró la controversia abstracta por haberse dictado resolución administrativa posterior y condenó en costas a la parte demandada, regulando honorarios a favor del letrado del actor en 5 IUS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAUJO ZEMBORAIN CARLOS ALFONSO, DNI 20646212.
Demandado: Juzgado Administrativo Provincial de Faltas de Dolores.
Objeto: Amparo por mora — se solicita que el órgano demandado resuelva el descargo presentado el 19/02/2026 en el expediente/Acta Nº 02-046-00624571-5-00, en virtud del silencio administrativo y el plazo de 20 días hábiles previsto en el art. 35 inc. g) de la Ley Provincial N° 13.927.
Decisión: Se declaró extinguida la controversia por haberse tornado abstracta la cuestión y se impusieron las costas a la parte demandada. Se regularon honorarios al letrado del actor en CINCO (5) IUS y se rechazó la regulación de honorarios de la apoderada del Fisco provincial por el art. 18 del Dec. Ley 7543/69.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes):
1) "El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada... librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
2) "De la respuesta producida por la Dra. BENITEZ ARRIEN MARIANA VICTORIA... informando el cumplimiento por parte de la demandada de lo requerido por la actora, adjuntando la resolución dictada por el órgano demandado, solicitando declarar abstracta la cuestión y costas a la actora."
3) "De las constancias de autos surge que la demandada resolvió el planteo efectuado por el actor, con el dictado de la sentencia conforme surge de las copias digitalizadas... lo que refleja a todas luces que, a la fecha del dictado de la presente sentencia la Administración no ha permanecido estática, habiendo mutado esencialmente la situación descripta en la demanda..."
4) Cita jurisprudencial sobre abstracción: "si la cuestión que constituyó el agravio inicial del actor ha perdido vigencia en virtud de nuevos actos producidos en sede administrativa, su tratamiento se torna abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto (SCBA, B 50.526, 'Cupo', sent. del 13-V-88...)."
5) Sobre costas en causas devenidas abstractas: se reproduce análisis doctrinario y precedentes de la Cámara que permiten imponer costas al demandado cuando "el acto administrativo que extingue el proceso por abstracción es dictado por la Administración luego de promovida la acción de amparo por mora y con posterioridad a evacuar el informe del art. 76 inc. 2 del C.P.C.A."
6) Resolución dispositiva: "1) Declarar extinguida la controversia por haberse convertido en abstracta la cuestión litigiosa (art. 76 del CCA). 2) Imponer las costas a la parte demandada (art. 51 inc.1º del CCA...). 3) ... regular los honorarios del letrado de la parte actora ... en la suma de CINCO (5) IUS arancelarios... 4) ... no corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. BENITEZ ARRIEN MARIANA VICTORIA..."
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